Descripción
Oportunidad sólo para inversores. El activo se encuentra ocupado por persona sin justo tÃtulo. Debido al estado ocupacional del activo, no se pueden realizar visitas al mismo. Vivienda unifamiliar de 287,40 m² aproximadamente, se encuentra en la barriada de San Andrés de Palomar, en el municipio de Barcelona. La vivienda se compone de 3 plantas. La planta baja se distribuye en: salón-comedor, cocina, pasillo, lavadero, un dormitorio, un aseo y un baño. La planta primera en: 6 dormitorios, 2 baños, pasillo y escalera. Planta segunda en: un dormitorio, un baño, un aseo, trastero, pasillo, estudio, sala de juegos y escalera. Tiene una zona destinada a garaje con 2 plazas de aparcamiento y piscina exterior. Las viviendas del entorno corresponden a viviendas similares caracterÃsticas, teniendo el barrio carácter urbano consolidado. Entorno con equipamientos completos: médico-sanitario, docente, religioso, comercial, zonas verdes y deportivas. Comunicaciones completas con el resto de la provincia por carreteras y autopistas, servicios de ferrocarriles autobuses interurbanos. Buenas comunicaciones con el resto de la ciudad, con paradas de autobuses urbanos interurbanos. Con los servicios de Solvia podrá encontrar la vivienda que necesita y asegurar su inversión con el mejor de los asesoramientos especializados. Empiece ahora mismo pidiendo más información. Un responsable cercano a usted le atenderá personalmente. - El inmueble se encuentra ocupado ilegalmente por terceros y sin los suministros debidamente contratados. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado fÃsico, calidades, jurÃdico, urbanÃstico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor y (vi) sin dotación de servicios y suministros.El Adquirente asumirá (i) la situación fÃsica y estado de conservación (ii) la situación urbanÃstica (iii) las discrepancias entre la realidad fÃsica y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble y (v) los tramites que conlleven la obtención de la Posesión Judicial del Inmueble.La Propiedad no responderá de/l (i) estado de conservación (ii) los vicios vistos y aparentes (iii) la regularización registral o catastral (iv) las discrepancias de cabida, que pudieran existir (v) la responsabilidad en la obtención de la cédula de habitabilidad del Inmueble, salvo que en la Comunidad Autónoma donde se ubique el Inmueble sea obligatoria su entrega y (vi) cualesquiera costes, gastos, honorarios, aranceles o tributos que se deriven de lo anterior.Si a fecha de venta, la Propiedad hubiese demandado judicialmente la ocupación, podrÃa el adquirente subrogarse en dicha demanda, no pudiendo reclamar importe alguno a la Propiedad como consecuencia de ello, salvo por los honorarios de abogados y procuradores que hasta la fecha de la transmisión se hubiesen devengado que, en cualquier caso, serán por cuenta de éste. Si en la fecha de venta, la Propiedad hubiese interpuesto una denuncia penal, que se encontrase en curso, se comunicará al Juzgado la venta, apartándose la Propiedad del procedimiento como acusación particular. El estado de ocupación y/o los impedimentos para que el inmueble pueda ser visitado libremente por los técnicos impedirÃan: i) su tasación oficial conforme exige la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, por lo que el inmueble, mientras perdure la situación ocupacional, no podrÃa ser hipotecado, en consecuencia, no podrÃa constituirse financiación hipotecaria sobre este tipo de fincas, cuya adquisición requerirá el otorgamiento de otro tipo de garantÃas en caso de solicitarse financiación y ii) la obtención por parte de la propiedad del certifica.